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Liquidación de sociedad conyugal

Cuando termina la sociedad conyugal, sea por divorcio, separación judicial o un cambio de régimen, hay que repartir lo común. Qué se reparte y cómo depende del régimen con que te casaste y de cómo se adquirió cada bien.

JP

Joaquín Poblete · Abogado, derecho de familia

Actualizada el 15 de septiembre de 2026

Primero: bajo qué régimen se casaron

Todo lo demás depende de esta respuesta, y mucha gente no la tiene clara. Hay tres regímenes posibles en Chile y funcionan de manera muy distinta al momento de repartir.

Si no sabes cuál es el tuyo, revisa tu certificado de matrimonio en la versión que muestra las anotaciones al margen (subinscripciones). Ahí consta si pactaron separación de bienes o participación, al casarse o después. Si no aparece ningún pacto y se casaron en Chile, lo normal es que estén en sociedad conyugal.

  • Sociedad conyugal: se forma una masa común que, al disolverse, en principio se reparte por mitades
  • Separación total de bienes: cada uno mantiene lo suyo y no hay una masa común que liquidar. Si compraron algo juntos, eso sí es de ambos y hay que dividirlo
  • Participación en los gananciales: durante el matrimonio cada uno administra lo suyo. Al terminar se calcula cuánto creció el patrimonio de cada uno, y quien creció menos tiene derecho a que el otro le pague, en dinero, la mitad de la diferencia
  • Si no pactaron nada al casarse en Chile, rige la sociedad conyugal. Los matrimonios entre personas del mismo sexo quedan en separación total, salvo que hayan pactado participación en los gananciales

Qué entra y qué no en la sociedad conyugal

No todo lo que existe durante el matrimonio es común. Entran los sueldos, lo que se compra durante el matrimonio y lo que producen los bienes de cada uno (arriendos, intereses). Las propiedades que cada uno ya tenía, o que recibe por herencia o donación, siguen siendo suyas. Con el dinero y los bienes muebles es distinto: aunque se tuvieran antes o se hayan heredado, entran a la masa común, y al liquidar se le reconoce ese aporte a quien lo hizo (una «recompensa»).

Aquí aparecen los detalles técnicos: bienes comprados con plata propia, deudas, bienes de la mujer que trabajó por separado, compensaciones entre la sociedad y cada cónyuge. Un reparto de palabra, sin inventario ni escrituras inscritas, no deja las cosas cerradas y puede discutirse más adelante.

El bien familiar: la protección de la casa

Existe una figura para proteger la vivienda de la familia: pedir al juez de familia que declare «bien familiar» la casa donde vive la familia y los muebles que la equipan. Opera en cualquier régimen, también en separación de bienes, y también entre convivientes civiles.

El efecto principal es que el dueño ya no puede vender, hipotecar, prometer vender, arrendar ni prestar la propiedad sin la autorización del otro. Si el otro se niega sin una razón ligada al interés de la familia, un juez puede autorizarlo. No cambia quién es el dueño; cambia qué puede hacer con la propiedad.

La protección empieza desde que se presenta la demanda: el tribunal ordena anotarla en el Conservador de Bienes Raíces. Por eso conviene pedirla antes de que la vivienda se venda o se hipoteque.

Por qué conviene liquidar y no dejarlo pendiente

Divorciarse y no liquidar es muy común. Los bienes quedan en una comunidad entre dos personas que ya no quieren decidir juntas. Vender o hipotecar la propiedad completa exige ponerse de acuerdo otra vez, y si uno fallece o vende su parte, entran a esa comunidad sus herederos o un tercero.

El divorcio termina el matrimonio, pero no reparte los bienes. Liquidar es lo que cierra también la parte patrimonial.

Las leyes que aplican

Arts. 1718 y 1725 a 1739, Código Civil
Régimen por defecto y qué bienes forman la sociedad conyugal: haber común, bienes propios y recompensas.
Arts. 1764 a 1781, Código Civil
Cuándo se disuelve la sociedad conyugal y cómo se liquida: inventario, recompensas y división por mitades.
Arts. 141 a 149, Código Civil
Bienes familiares: protección de la vivienda familiar en cualquier régimen.
Arts. 1792-1 a 1792-27, Código Civil
Régimen de participación en los gananciales y crédito de participación.
Art. 227, Código Orgánico de Tribunales
La liquidación va a un árbitro partidor, salvo que las partes la hagan de común acuerdo o la pidan al juez del divorcio.
Art. 8 N° 14, Ley 19.968
Competencia de los juzgados de familia en bienes familiares y separación judicial de bienes.

Preguntas frecuentes

¿Todo se reparte a la mitad?

Solo en sociedad conyugal, y aun así no todo entra en la masa común. En separación de bienes no hay una masa común que repartir, pero sí hay que dividir lo que compraron juntos. En participación en los gananciales no se reparten bienes: se calcula un crédito en dinero.

La casa está solo a mi nombre. ¿Es mía?

Depende. En sociedad conyugal, una casa comprada durante el matrimonio suele ser común aunque esté inscrita a nombre de uno solo. Si la tenías antes, la heredaste o la compraste con el precio de otra propiedad tuya, puede ser propia. Estar inscrita a tu nombre no zanja la pregunta.

¿Puedo liquidar sin ir a tribunales?

Sí, si ambos están de acuerdo en todo y pueden disponer libremente de sus bienes. Se hace por escritura pública y, si hay propiedades, se inscribe en el Conservador. Si están tramitando el divorcio, también pueden pedirle de común acuerdo al mismo juez que haga la liquidación. Si no hay acuerdo, la ley manda que la haga un árbitro (partidor).

Nos divorciamos hace años y nunca liquidamos. ¿Se puede todavía?

En sociedad conyugal, sí: la división de lo común puede pedirse en cualquier momento, aunque mientras tanto los bienes siguen en comunidad y eso complica cualquier operación. En participación en los gananciales es distinto: la ley pone un plazo para cobrar el crédito, así que no conviene esperar.

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