Pensión de alimentos en Chile
La pensión de alimentos es lo primero que angustia cuando una relación con hijos termina, y también sobre lo que más se opina sin saber. Acá está cómo funciona de verdad: qué mira el tribunal, cuánto se demora, y qué puedes hacer si la otra parte no paga.
Joaquín Poblete · Abogado, derecho de familia
Actualizada el 30 de julio de 2026
Qué es y quién tiene derecho
La pensión de alimentos es el aporte que un padre o madre debe hacer para cubrir lo que su hijo necesita para vivir: comida, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación. No es un favor ni una negociación entre adultos: es un derecho del hijo, y por eso los padres no pueden renunciar a él en su nombre.
También puede deberse entre cónyuges y, en ciertos casos, a los padres. Pero la enorme mayoría de los casos que llegan a un tribunal de familia son alimentos para hijos.
Hasta qué edad se deben
Esta es la pregunta que más se responde mal en internet. La regla está en el artículo 332 del Código Civil y tiene dos tramos.
Los alimentos a los hijos se deben hasta que cumplen 21 años. Si el hijo está estudiando una profesión u oficio, se extienden hasta los 28. Y no cesan a ninguna edad si al hijo lo afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para su subsistencia.
Ojo con un detalle que cuesta caro: cumplir la edad tope no borra la obligación de manera automática. Hay que pedir el cese, y mientras no se pida, la deuda puede seguir corriendo.
Cómo se determina el monto
El tribunal cruza dos cosas: lo que el hijo necesita y lo que el alimentante puede pagar. Ninguna de las dos se resuelve con una fórmula automática — por eso las cifras que circulan en internet casi nunca calzan con lo que termina fijando un juez.
Lo que sí es constante es qué hay que probar. Mientras mejor documentado esté el gasto real del hijo y el ingreso real del otro padre, mejor queda la posición. Ahí es donde un caso se gana o se pierde, mucho antes de la audiencia.
- Gastos acreditados del hijo: colegio, salud, vivienda, alimentación
- Ingresos del alimentante, y su capacidad económica real cuando los ingresos no están formalizados
- Si hay otros hijos a quienes también debe alimentos
- El nivel de vida que el hijo tenía antes de la separación
La mediación previa es obligatoria
Antes de demandar hay que pasar por mediación. No es opcional ni es un trámite que se pueda saltar: sin el certificado de mediación frustrada, el tribunal no admite la demanda. Lo mismo corre para cuidado personal y para relación directa y regular.
Mucha gente pierde semanas acá por no saberlo. Bien llevada, la mediación además puede cerrar el asunto sin juicio, que casi siempre es más rápido y menos desgastante para todos — sobre todo para los niños.
Cuánto demora
El cuello de botella no es tu abogado: es la agenda del tribunal. Los juzgados de familia están dando hora de audiencia a alrededor de tres meses, y eso no se puede acelerar.
Sumando la preparación, la mediación previa, la espera de la audiencia y la sentencia, un caso de familia toma entre cinco y siete meses. Quien te prometa treinta días te está vendiendo algo que no controla.
Qué pasa si no pagan
Chile endureció bastante las consecuencias del no pago. Desde noviembre de 2022 existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y estar inscrito ahí tiene efectos concretos y molestos en la vida diaria del deudor.
Se inscribe a quien adeuda tres cuotas consecutivas, o cinco discontinuas. Estar en el registro impide renovar la licencia de conducir y el pasaporte, bloquea ciertos beneficios del Estado y activa retenciones automáticas en algunas transacciones.
Aparte del registro, el tribunal puede decretar medidas de apremio. No todas sirven en todos los casos, y elegir mal la vía hace perder meses: ahí es donde conviene tener a alguien que ya recorrió el camino.
- Arresto nocturno, entre las 22:00 y las 06:00, hasta por quince días, repetible si sigue sin pagar
- Arraigo, que le impide salir del país
- Retención directa de la remuneración por parte del empleador
- Retención de la devolución anual de impuestos
- Pago con cargo a la indemnización por años de servicio si lo despiden
Aumento, rebaja y cese
Una pensión fijada no es para siempre. Si cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica del que paga, se puede pedir que se ajuste — hacia arriba o hacia abajo.
Lo que no se puede es dejar de pagar por cuenta propia mientras se tramita. La deuda sigue corriendo hasta que un tribunal diga otra cosa, y el que se adelanta suele terminar en el registro de deudores.
Las leyes que aplican
- Art. 332, Código Civil
- Fija hasta cuándo se deben los alimentos: 21 años, o 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, sin tope si hay incapacidad o circunstancias calificadas.
- Ley 14.908
- Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Es la ley base de la materia y la que contiene las medidas de apremio.
- Ley 19.968
- Crea los Tribunales de Familia y establece la mediación previa obligatoria en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
- Ley 21.389
- Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, vigente desde noviembre de 2022.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir pensión si nunca estuvimos casados?
Sí. La pensión de alimentos no depende de que los padres hayan estado casados ni de que hayan vivido juntos. Depende del vínculo con el hijo, no del vínculo entre los adultos.
¿Y si no sé cuánto gana?
Es la situación más común, sobre todo cuando trabaja de manera informal. Hay formas de acreditar capacidad económica sin liquidaciones de sueldo, mirando el nivel de vida y los movimientos que sí quedan registrados. No es un callejón sin salida, pero sí requiere trabajo de prueba.
¿Puedo negarle ver al hijo si no paga?
No, y hacerlo te puede jugar en contra. La pensión y el régimen de visitas son dos cosas independientes: el incumplimiento de una no autoriza a incumplir la otra. Para el no pago existen vías legales, y son más efectivas que la retención del contacto.
Mi hijo cumplió 21 y dejó de estudiar. ¿Dejo de pagar?
No por cuenta propia. Cumplir la edad no extingue la obligación de manera automática: hay que pedir el cese al tribunal. Si dejas de pagar antes de que se declare, la deuda sigue acumulándose y puedes terminar en el Registro Nacional de Deudores.
¿Qué pasa si la otra parte no va a la mediación?
La mediación se certifica como frustrada y con ese certificado se puede demandar. No asistir no bloquea el caso: solo lo retrasa un poco.
¿Tu caso se parece a esto?
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