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Pensión de alimentos en Chile

La pensión de alimentos es lo primero que angustia cuando una relación con hijos termina, y también sobre lo que más se opina sin saber. Acá te explicamos cómo funciona: qué mira el tribunal, de qué dependen los tiempos y qué puedes hacer si la otra parte no paga.

JP

Joaquín Poblete · Abogado, derecho de familia

Actualizada el 15 de septiembre de 2026

Qué es y quién tiene derecho

La pensión de alimentos es el aporte que un padre o madre debe hacer para cubrir lo que su hijo necesita para vivir: comida, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación. No es un favor: es un derecho del hijo. Los padres pueden acordar cómo se paga, pero ese acuerdo debe aprobarlo un tribunal, y nadie puede renunciar a este derecho en nombre del hijo.

La ley también reconoce este derecho a otras personas, como el cónyuge, los padres o los hermanos. Esta página se centra en los alimentos para hijos.

Hasta qué edad se deben

Es una de las dudas más frecuentes. La regla está en el artículo 332 del Código Civil y tiene excepciones.

Los alimentos a los hijos se deben hasta que cumplen 21 años. Si el hijo está estudiando una profesión u oficio, se extienden hasta los 28. Y no cesan a ninguna edad si al hijo lo afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para su subsistencia.

Ojo con un detalle que cuesta caro: cumplir la edad tope no termina la obligación de forma automática. El cese tiene que declararlo un tribunal o quedar en un acuerdo aprobado por el tribunal. Mientras eso no ocurra, la pensión puede seguir acumulándose como deuda.

Cómo se determina el monto

El tribunal cruza dos cosas: lo que el hijo necesita y lo que el padre o madre puede pagar. La ley pone ciertos pisos y techos, y presume que quien debe pagar tiene medios, pero dentro de ese marco no hay una fórmula automática: el juez decide caso a caso. Por eso las cifras que circulan en internet rara vez calzan con tu situación.

Lo que sí es constante es qué hay que probar. Mientras mejor documentado esté el gasto real del hijo y el ingreso real del otro padre, mejor queda la posición. Ahí es donde un caso se gana o se pierde, mucho antes de la audiencia.

  • Gastos acreditados del hijo: colegio, salud, vivienda, alimentación
  • Ingresos del alimentante, y su capacidad económica real cuando los ingresos no están formalizados
  • Si hay otros hijos a quienes también debe alimentos
  • Las facultades económicas de ambos padres, porque los dos deben contribuir
  • El trabajo de cuidado que realiza quien vive con el hijo

La mediación previa es obligatoria

Por regla general, antes de demandar alimentos hay que pasar por mediación, y la demanda debe llevar un certificado que lo acredite. Hay excepciones: por ejemplo, si ya mediaron ese mismo conflicto o ya tienen un acuerdo. Y si hay violencia intrafamiliar o medidas de protección entre las partes, la mediación no procede. Lo mismo rige para cuidado personal y relación directa y regular.

Conviene saberlo desde el principio. En estas materias la mediación es gratuita, salvo excepciones, y mientras dura puedes pedir al tribunal alimentos provisorios. Bien llevada, puede cerrar el asunto sin juicio, lo que suele ser menos desgastante para todos, sobre todo para los niños.

Cuánto demora

El ritmo lo marca sobre todo la agenda del tribunal, que ningún abogado controla. Pero no tienes que esperar el final del juicio: al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre una pensión provisoria.

En alimentos, quien pide la pensión puede elegir demandar en el tribunal de su domicilio o en el del padre o madre que debe pagar. Entre un juzgado y otro, los tiempos pueden variar mucho.

Por eso no te vamos a dar un plazo: nadie puede prometerlo con honestidad. Lo que sí nos comprometemos a hacer es preparar y presentar a tiempo cada gestión que tu caso requiera, y mantenerte informado de cada avance y resolución importante.

Qué pasa si no pagan

Chile endureció bastante las consecuencias del no pago. Desde noviembre de 2022 funciona el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y estar inscrito ahí tiene efectos concretos en la vida diaria del deudor.

El tribunal ordena inscribir a quien tiene una pensión fijada o aprobada judicialmente y debe, total o parcialmente, al menos tres mensualidades seguidas o cinco no seguidas.

Mientras siga inscrito, no puede sacar ni renovar pasaporte ni licencia de conducir, salvo autorización judicial en casos calificados. Tampoco puede inscribir a su nombre la compra de autos o propiedades. Parte de su devolución de impuestos, de ciertos créditos, de lo que reciba al vender un auto o una propiedad y de algunos beneficios económicos del Estado se destina a pagar la deuda. Y mientras esté inscrito, por regla general no puede pedir que le rebajen o terminen la pensión.

Aparte del registro, la ley contempla otras medidas. Algunas se aplican de oficio y otras hay que pedirlas, y no todas sirven en todos los casos. Por eso conviene revisar con un abogado cuál corresponde al tuyo.

  • Que el empleador descuente la pensión del sueldo y la pague directamente
  • Arresto nocturno, entre las 22:00 y las 06:00, hasta por quince días, repetible si sigue sin pagar
  • Si persiste, arresto completo, que puede ampliarse
  • Arraigo, que le impide salir del país
  • Suspensión de la licencia de conducir
  • Retención de la devolución anual de impuestos
  • Retención de fondos en cuentas bancarias e inversiones
  • Retención de una parte de la indemnización por años de servicio cuando termina el contrato y corresponde pagarla
  • En ciertos casos, pago de la deuda con fondos de su cuenta de AFP

Aumento, rebaja y cese

Una pensión fijada no es para siempre. Si cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica del que paga, se puede pedir que se ajuste — hacia arriba o hacia abajo.

Lo que no se puede es dejar de pagar por cuenta propia mientras se tramita. La pensión se sigue debiendo hasta que un tribunal la modifique, aunque sea de forma provisoria. Y ojo: si quien paga queda inscrito en el Registro de Deudores, el tribunal debe declarar inadmisible su demanda de rebaja o cese, salvo antecedentes calificados.

Las leyes que aplican

Art. 332, Código Civil
Los alimentos a los hijos se deben hasta los 21 años, hasta los 28 si estudian una profesión u oficio, y sin límite de edad por incapacidad o circunstancias calificadas.
Art. 334, Código Civil
El derecho a pedir alimentos no se puede renunciar, vender, ceder ni transmitir.
Ley 14.908
Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (texto refundido en el DFL 1 de 2000). Regula el juicio de alimentos, las medidas de apremio y cobro, y el Registro Nacional de Deudores.
Ley 19.968
Crea los Tribunales de Familia y regula su procedimiento, incluida la mediación previa en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
Ley 20.286
Reformó en 2008 la Ley 19.968 y estableció la mediación previa obligatoria en esas materias.
Ley 21.389
Creó en 2021 el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que funciona desde noviembre de 2022.
Ley 21.484
Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones (2022). Permite buscar fondos del deudor en bancos e inversiones y, en ciertos casos, pagar la deuda con sus fondos de AFP.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir pensión si nunca estuvimos casados?

Sí. La pensión no depende de que los padres hayan estado casados ni de que hayan vivido juntos: depende del vínculo con el hijo. Si el hijo no fue reconocido, hay que establecer la filiación, y mientras eso se resuelve el juez puede fijar alimentos provisorios.

¿Y si no sé cuánto gana?

Es muy común, sobre todo con trabajo informal. La ley presume que quien debe pagar tiene medios, lo obliga a presentar sus antecedentes de ingresos y permite al tribunal pedir información al SII, a las AFP y a los bancos, entre otros. También se puede probar su nivel de vida con otros antecedentes. Requiere trabajo de prueba, pero no es un callejón sin salida.

¿Puedo negarle ver al hijo si no paga?

No, y hacerlo te puede jugar en contra. La pensión y el régimen de visitas son dos cosas independientes: el incumplimiento de una no autoriza a incumplir la otra. Para el no pago existen vías legales, y son más efectivas que la retención del contacto.

Mi hijo cumplió 21 y dejó de estudiar. ¿Dejo de pagar?

No por cuenta propia. Cumplir la edad no termina la obligación de forma automática: el cese tiene que declararlo el tribunal o quedar en un acuerdo aprobado. Si dejas de pagar antes, la deuda sigue acumulándose, puedes terminar en el Registro Nacional de Deudores y, estando inscrito, tu demanda de cese puede ser declarada inadmisible.

¿Qué pasa si la otra parte no va a la mediación?

En alimentos, si la otra parte fue citada y no llega a la primera sesión sin justificar, ya puedes demandar. Su ausencia no bloquea tu caso.

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